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Artículo 26 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.

Ley 1 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. Sistema de evaluación de desempeño. El Ministerio Público se regirá por un sistema de evaluación anual del desempeño basado en criterios científicos que permitan valorar el rendimiento y la calidad de los servicios que se prestan.

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ministerio publico


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Artículo 27. Aplicación de la evaluación del desempeño. La evaluación de desempeño será aplicada por el superior jerárquico correspondiente, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la reglamentación que se adopte para estos efectos.

Ver artículo 27 de Ley 1 del año 2009

Artículo 28. Criterios de evaluación. Los criterios que serán considerados en la evaluación del desempeño son los siguientes: 1. Conocimiento del trabajo. 2. Comportamiento. 3. Aspectos disciplinarios. 4. Desarrollo profesional. 5. Los demás que determine el reglamento respectivo.

Ver artículo 28 de Ley 1 del año 2009

Artículo 29. Jornada de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Código Judicial. El horario de labores para la Procuraduría General de la Nación será establecido mediante acto administrativo expedido por la Procuradora o el Procurador General de la Nación, y para la Procuraduría de la Administración el horario será establecido mediante acto administrativo expedido por el Procurador o la Procuradora de la Administración.

Ver artículo 29 de Ley 1 del año 2009

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