Artículo 28 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.
Ley 1 del año 2009
República de Panamá
Artículo 28. Criterios de evaluación. Los criterios que serán considerados en la evaluación del desempeño son los siguientes: 1. Conocimiento del trabajo. 2. Comportamiento. 3. Aspectos disciplinarios. 4. Desarrollo profesional. 5. Los demás que determine el reglamento respectivo.
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Artículo 29. Jornada de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Código Judicial. El horario de labores para la Procuraduría General de la Nación será establecido mediante acto administrativo expedido por la Procuradora o el Procurador General de la Nación, y para la Procuraduría de la Administración el horario será establecido mediante acto administrativo expedido por el Procurador o la Procuradora de la Administración.
Ver artículo 29 de Ley 1 del año 2009
Artículo 30. Parámetros para trabajos extraordinarios. El superior inmediato autorizará los trabajos extraordinarios solo en casos de necesidad de servicio. El servidor que labore en jornadas extraordinarias sin autorización expresa de su jefe inmediato no tendrá derecho a recibir ninguna clase de retribución.
Ver artículo 30 de Ley 1 del año 2009
Artículo 31. Pago por trabajo extraordinario. La jornada extraordinaria se pagará con tiempo compensatorio o en efectivo, según determine la autoridad nominadora. Se procurará que los servidores sean retribuidos en primer lugar con tiempo compensatorio. En caso de que por razones de funcionamiento no se pueda otorgar dicho tiempo compensatorio, la jornada extraordinaria se remunerará en efectivo, siempre que exista la partida presupuestaria correspondiente.
Ver artículo 31 de Ley 1 del año 2009
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