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Artículo 29 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.

Ley 1 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. Jornada de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Código Judicial. El horario de labores para la Procuraduría General de la Nación será establecido mediante acto administrativo expedido por la Procuradora o el Procurador General de la Nación, y para la Procuraduría de la Administración el horario será establecido mediante acto administrativo expedido por el Procurador o la Procuradora de la Administración.

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Artículo 30. Parámetros para trabajos extraordinarios. El superior inmediato autorizará los trabajos extraordinarios solo en casos de necesidad de servicio. El servidor que labore en jornadas extraordinarias sin autorización expresa de su jefe inmediato no tendrá derecho a recibir ninguna clase de retribución.

Ver artículo 30 de Ley 1 del año 2009

Artículo 31. Pago por trabajo extraordinario. La jornada extraordinaria se pagará con tiempo compensatorio o en efectivo, según determine la autoridad nominadora. Se procurará que los servidores sean retribuidos en primer lugar con tiempo compensatorio. En caso de que por razones de funcionamiento no se pueda otorgar dicho tiempo compensatorio, la jornada extraordinaria se remunerará en efectivo, siempre que exista la partida presupuestaria correspondiente.

Ver artículo 31 de Ley 1 del año 2009

Artículo 32. Registro de asistencia. En las dependencias del Ministerio Público, se llevará un registro de asistencia y puntualidad de los servidores mediante reloj, tarjetas de control de tiempo, listas de asistencias o cualquier otro medio que permita verificar el cumplimiento del horario establecido. Todos los servidores del Ministerio Público están obligados a registrar su asistencia personalmente. Se exceptúan del Registro de Asistencia los servidores previamente autorizados por los Procuradores o por el Director o la Directora General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según sea el caso. No obstante, sus ausencias deberán ser comunicadas a la unidad administrativa de personal. Las entradas y salidas del personal fuera de las horas de trabajo deberán ser registradas y remitidas periódicamente a las dependencias encargadas de la administración de recursos humanos.

Ver artículo 32 de Ley 1 del año 2009

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