Artículo 25 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.
Ley 1 del año 2009
República de Panamá
Artículo 25. Proceso de inducción. Todo servidor del Ministerio Público que haya tomado posesión de su cargo cumplirá un proceso obligatorio de inducción, a fin de orientarlo e integrarlo en el menor tiempo posible al sistema de trabajo de la Institución. Sección 7a Evaluación del Desempeño
Palabras clave de éste artículo
procesoministerio publiconiñotrabajo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 26. Sistema de evaluación de desempeño. El Ministerio Público se regirá por un sistema de evaluación anual del desempeño basado en criterios científicos que permitan valorar el rendimiento y la calidad de los servicios que se prestan.
Ver artículo 26 de Ley 1 del año 2009
Artículo 27. Aplicación de la evaluación del desempeño. La evaluación de desempeño será aplicada por el superior jerárquico correspondiente, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la reglamentación que se adopte para estos efectos.
Ver artículo 27 de Ley 1 del año 2009
Artículo 28. Criterios de evaluación. Los criterios que serán considerados en la evaluación del desempeño son los siguientes: 1. Conocimiento del trabajo. 2. Comportamiento. 3. Aspectos disciplinarios. 4. Desarrollo profesional. 5. Los demás que determine el reglamento respectivo.
Ver artículo 28 de Ley 1 del año 2009
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá