Artículo 22 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.
Ley 1 del año 2009
República de Panamá
Artículo 22. Procedimiento para realizar los ascensos. Los ascensos se realizarán con base en concursos y en la evaluación continua del desempeño, previo cumplimiento de lo establecido en la ley y en los reglamentos respectivos.
Palabras clave de éste artículo
reglamento
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 23. Reconocimientos. El Ministerio Público hará reconocimientos a los servidores que se destaquen por su puntualidad, asistencia, eficiencia, antigüedad y acciones ejemplares. Los responsables de la administración de los recursos humanos en cada Institución estudiarán y recomendarán los reconocimientos que deberán otorgarse a los servidores meritorios. Para estos efectos, se consultará al superior inmediato.
Ver artículo 23 de Ley 1 del año 2009
Artículo 24. Programas de capacitación. El Ministerio Público desarrollará programas de capacitación y de desarrollo integral dirigido a sus servidores. Cada Procuraduría y el Ins tituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses contará con una dependencia encargada de administrar los programas de capacitación, conforme a las necesidades e intereses que se identifiquen a través de un sistema científico que permita el mejoramiento de la gestión institucional. Estas dependencias contarán igualmente con un sistema que permita evaluar la efectividad y pertinencia de tales programas. El Procurador o la Procuradora General de la Nación, el Procurador o la Procuradora de la Administración y el Director o la Directora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses estarán facultados para reglamentar todo lo concerniente a la organización y al funcionamiento de los programas de capacitación y desarrollo integral de sus servidores.
Ver artículo 24 de Ley 1 del año 2009
Artículo 25. Proceso de inducción. Todo servidor del Ministerio Público que haya tomado posesión de su cargo cumplirá un proceso obligatorio de inducción, a fin de orientarlo e integrarlo en el menor tiempo posible al sistema de trabajo de la Institución. Sección 7a Evaluación del Desempeño
Ver artículo 25 de Ley 1 del año 2009
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá