Artículo 21 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 21. Creación de los Juzgados de Circuito de Insolvencia. En la provincia de Panamá, habrá cuatro Juzgados de Circuito de Insolvencia en el Primer Circuito Judicial; en el Segundo Circuito Judicial habrá uno, al igual que en el Tercer Circuito Judicial. En cada una de las demás provincias funcionará un Juzgado de Circuito de Insolvencia.
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Panamá
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Artículo 22. Personal. Los Juzgados de Circuito de Insolvencia, además del juez y sus respectivos suplentes, contarán con un personal compuesto, como mínimo, por un secretario judicial, un asistente de juez, un alguacil ejecutor y un oficial mayor, los que serán nombrados conforme a las normas de la Carrera Judicial.
Ver artículo 22 de Ley 12 del año 2016
Artículo 23. Competencia privativa. Los Jueces de Circuito de Insolvencia conocerán privativamente, en primera instancia, de los procesos concursales de insolvencia, así como de todos los procesos de ejecución de mayor cuantía.
Ver artículo 23 de Ley 12 del año 2016
Artículo 24. Requisitos. Los jueces de Circuito de Insolvencia y sus suplentes serán nombrados según las reglas de la Carrera Judicial y deberán cumplir con los mismos requisitos previstos en el Código Judicial para el cargo de juez de circuito, además de contar con estudios y experiencia comprobada en Derecho Mercantil.
Ver artículo 24 de Ley 12 del año 2016
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