Artículo 21 - QUE PROMUEVE EL ACCESO AL CREDITO Y MODERNIZA EL SISTEMA DE GARANTIAS MOBILIARIAS A TRAVES DE LA HIPOTECA SOBRE BIEN MUEBLE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 129 del año 2013
República de Panamá
Artículo 21. Cuando se constituya más de una hipoteca de bien mueble sobre el mismo crédito y el deudor cedido reciba más de una notificación conforme a lo que se establece en este Capítulo, el deudor cedido deberá efectuar el pago de conformidad con las instrucciones incluidas en la primera notificación recibida, sin perjuicio de las acciones, derechos o excepciones que correspondan a otros acreedores garantizados en contra del primer ejecutante, destinadas a hacer efectivo el orden de prelación.
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Artículo 22. En caso de incumplimiento del deudor cedido, el acreedor garantizado podrá cobrar directamente del deudor la obligación garantizada por la hipoteca de bien mueble las sumas representadas en esta para aplicarlas a los montos adeudados por el deudor al acreedor garantizado. En caso de que el deudor cancele las obligaciones con el acreedor garantizado, este liberará la hipoteca sobre los créditos de que trata este Capítulo.
Ver artículo 22 de Ley 129 del año 2013
Artículo 23. La hipoteca de bien mueble sobre créditos presentes o futuros se constituirá con recurso o sin recurso. En la hipoteca de bien mueble sobre créditos con recurso, en caso de incumplimiento del deudor cedido, sin perjuicio del derecho que tiene el acreedor garantizado de perseguir otros bienes del deudor cedido, el acreedor garantizado también tendrá derecho a exigir el cumplimiento a su propio deudor y podrá perseguir otros bienes de dicho deudor para el cobro de la obligación principal. En la hipoteca de bien mueble sobre créditos sin recurso, en caso de incumplimiento del deudor cedido, el acreedor garantizado solo podrá perseguir otros bienes del deudor cedido para cobrarse la obligación principal y no tendrá derecho a perseguir bienes de su propio deudor. En este caso, el acreedor perderá el derecho de cobrar a su deudor los montos adeudados por este y deberá liberarlo al vencimiento del plazo de la obligación. La determinación de si la hipoteca de bien mueble sobre créditos presentes o futuros se constituye con recurso o sin recurso se hará en contrato respectivo.
Ver artículo 23 de Ley 129 del año 2013
Artículo 24. La hipoteca de bien mueble sobre un crédito surtirá efectos entre el garante y el acreedor garantizado, así como frente al deudor cedido, sin perjuicio de que exista cualquier acuerdo mediante el cual se limite el derecho del garante o cedente a ceder, gravar o transferir el crédito. Lo dispuesto en este artículo no exime de responsabilidad al garante para con el deudor cedido por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de dicho acuerdo. El acreedor garantizado no incurrirá en responsabilidad alguna por el solo hecho de haber tenido conocimiento del mencionado acuerdo. El contrato de hipoteca de bien mueble sobre créditos podrá contener una limitación al dominio para que el nuevo acreedor no pueda ceder sucesivamente el crédito.
Ver artículo 24 de Ley 129 del año 2013
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