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Artículo 23 - QUE PROMUEVE EL ACCESO AL CREDITO Y MODERNIZA EL SISTEMA DE GARANTIAS MOBILIARIAS A TRAVES DE LA HIPOTECA SOBRE BIEN MUEBLE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 129 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. La hipoteca de bien mueble sobre créditos presentes o futuros se constituirá con recurso o sin recurso. En la hipoteca de bien mueble sobre créditos con recurso, en caso de incumplimiento del deudor cedido, sin perjuicio del derecho que tiene el acreedor garantizado de perseguir otros bienes del deudor cedido, el acreedor garantizado también tendrá derecho a exigir el cumplimiento a su propio deudor y podrá perseguir otros bienes de dicho deudor para el cobro de la obligación principal. En la hipoteca de bien mueble sobre créditos sin recurso, en caso de incumplimiento del deudor cedido, el acreedor garantizado solo podrá perseguir otros bienes del deudor cedido para cobrarse la obligación principal y no tendrá derecho a perseguir bienes de su propio deudor. En este caso, el acreedor perderá el derecho de cobrar a su deudor los montos adeudados por este y deberá liberarlo al vencimiento del plazo de la obligación. La determinación de si la hipoteca de bien mueble sobre créditos presentes o futuros se constituye con recurso o sin recurso se hará en contrato respectivo.

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Artículo 24. La hipoteca de bien mueble sobre un crédito surtirá efectos entre el garante y el acreedor garantizado, así como frente al deudor cedido, sin perjuicio de que exista cualquier acuerdo mediante el cual se limite el derecho del garante o cedente a ceder, gravar o transferir el crédito. Lo dispuesto en este artículo no exime de responsabilidad al garante para con el deudor cedido por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de dicho acuerdo. El acreedor garantizado no incurrirá en responsabilidad alguna por el solo hecho de haber tenido conocimiento del mencionado acuerdo. El contrato de hipoteca de bien mueble sobre créditos podrá contener una limitación al dominio para que el nuevo acreedor no pueda ceder sucesivamente el crédito.

Ver artículo 24 de Ley 129 del año 2013

Artículo 25. Una hipoteca de bien mueble sobre créditos presentes o futuros no modificará la relación jurídica subyacente ni hará más onerosas las obligaciones del deudor cedido sin el consentimiento de este último. Sin embargo, en las instrucciones de pago, se podrá cambiar el nombre de la persona, la dirección o la cuenta a la que el deudor cedido deba hacer el pago, siempre que se observe lo previsto en esta Ley.

Ver artículo 25 de Ley 129 del año 2013

Artículo 26. El acreedor garantizado de un crédito presente o futuro no tendrá ninguna obligación para con el deudor cedido, con relación a las causas que dieron origen al crédito hipotecado. En consecuencia, cualquier garantía, reclamo, queja, demanda o cualquier otra situación que surja con relación a los bienes y servicios que dieron lugar a la existencia del crédito hipotecado continuará siendo manejada dentro de la relación jurídica existente entre el garante y el deudor cedido.

Ver artículo 26 de Ley 129 del año 2013

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