Artículo 24 - QUE PROMUEVE EL ACCESO AL CREDITO Y MODERNIZA EL SISTEMA DE GARANTIAS MOBILIARIAS A TRAVES DE LA HIPOTECA SOBRE BIEN MUEBLE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 129 del año 2013
República de Panamá
Artículo 24. La hipoteca de bien mueble sobre un crédito surtirá efectos entre el garante y el acreedor garantizado, así como frente al deudor cedido, sin perjuicio de que exista cualquier acuerdo mediante el cual se limite el derecho del garante o cedente a ceder, gravar o transferir el crédito. Lo dispuesto en este artículo no exime de responsabilidad al garante para con el deudor cedido por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de dicho acuerdo. El acreedor garantizado no incurrirá en responsabilidad alguna por el solo hecho de haber tenido conocimiento del mencionado acuerdo. El contrato de hipoteca de bien mueble sobre créditos podrá contener una limitación al dominio para que el nuevo acreedor no pueda ceder sucesivamente el crédito.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 25. Una hipoteca de bien mueble sobre créditos presentes o futuros no modificará la relación jurídica subyacente ni hará más onerosas las obligaciones del deudor cedido sin el consentimiento de este último. Sin embargo, en las instrucciones de pago, se podrá cambiar el nombre de la persona, la dirección o la cuenta a la que el deudor cedido deba hacer el pago, siempre que se observe lo previsto en esta Ley.
Ver artículo 25 de Ley 129 del año 2013
Artículo 26. El acreedor garantizado de un crédito presente o futuro no tendrá ninguna obligación para con el deudor cedido, con relación a las causas que dieron origen al crédito hipotecado. En consecuencia, cualquier garantía, reclamo, queja, demanda o cualquier otra situación que surja con relación a los bienes y servicios que dieron lugar a la existencia del crédito hipotecado continuará siendo manejada dentro de la relación jurídica existente entre el garante y el deudor cedido.
Ver artículo 26 de Ley 129 del año 2013
Artículo 27. Desde el momento en que el deudor cedido sea notificado de la constitución de la hipoteca de bien mueble sobre créditos presentes o futuros, deberá hacer todos los pagos que deba realizar por razón del crédito hipotecado a quien indique el acreedor hipotecario. Si por cualquier razón, luego de perfeccionado el contrato de hipoteca de bien mueble sobre créditos presentes o futuros, el garante recibe algún pago del deudor cedido deberá remitirlo al acreedor hipotecario dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.
Ver artículo 27 de Ley 129 del año 2013
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