Artículo 21 - DEL PATRONATO DEL HOSPITAL SANTO TOMAS.
Ley 4 del año 2000
República de Panamá
Artículo 21. Se crea la Asociación de Usuarios del Hospital Santo Tomás, conforme lo determine el reglamento general del Patronato, integrada por un representante o una representante de la Federación de los Comités de Salud del Área Metropolitana y las organizaciones que manifiesten su interés por participar en ella. También podrán integrar dicha asociación las personas que se consideren usuarias del Hospital.
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