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Artículo 22 - DEL PATRONATO DEL HOSPITAL SANTO TOMAS.

Ley 4 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. La selección de los servidores públicos del Hospital, se efectuará de acuerdo con el sistema de méritos y por concurso de oposición, y se nombrará en el cargo a quien obtenga la más alta calificación. Igual método se seguirá para la selección del personal directivo del Hospital. Lo no previsto en esta Ley será regulado por la Ley de Carrera Administrativa.

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Artículo 23. El cambio en el marco jurídico de gestión del Hospital Santo Tomás, no afectará los derechos laborales actuales ni futuros de los servidores públicos de la institución.

Ver artículo 23 de Ley 4 del año 2000

Artículo 25. El Patronato tendrá una auditoría interna responsable del preáudito de sus operaciones, transacciones y obligaciones. La Contraloría General de la República ejercerá los postáuditos y la fiscalización del manejo de los fondos del Patronato. El Patronato podrá contratar una firma de contadores públicos autorizados para la auditoría externa del fondo.

Ver artículo 25 de Ley 4 del año 2000

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