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Artículo 21 - POR LA CUAL SE CREA LA AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA DE PANAMA Y SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE LOS BIENES REVERTIDOS.

Ley 5 del año 1993

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. El Jefe de Finanzas tendrá a su cargo la administración financiera de LA AUTORIDAD y será nombrado y removido por el Administrador General, previa aprobación de la Junta Directi va.

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empleadorempresa financieraPanamáMarina Mercante


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Artículo 22. El patrimonio de LA AUTORIDAD estará constituido por: 1. Las partidas que para su funcionamiento se incluyan en el Presupuesto General del Estado. 2. Los ingresos que reciba LA AUTORIDAD por los servicios que preste o por el arrendamiento, venta o concesión de Bienes Revertidos. 3. Los legados y donaciones que reciba LA AUTORIDAD de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. 4. Cualquier otro bien, derecho o acción que ingresen a su patrimonio en virtud de la Ley o de actos jurídicos de adquisición a título oneroso o gratuito. Parágrafo. Los ingresos por arrendamiento o venta de viviendas revertidas o por revertir y sus terrenos, se destinarán a un fondo especial para la construcción de viviendas y proyectos de urbanización de interés social. Este fondo especial será depositado en el Banco Nacional de Panamá en una cuenta especial denominada Fondo Especial para Viviendas de Interés Social (FEVIS), que administrará el Ministerio de Vivienda con este único y exclusivo fin.

Ver artículo 22 de Ley 5 del año 1993

Artículo 23. El Estado dotará a LA AUTORIDAD de los fondos necesarios para su funcionamiento, hasta tanto las actividades de la misma permitan su funcionamiento propio.

Ver artículo 23 de Ley 5 del año 1993

Artículo 24. LA AUTORIDAD establecerá un régimen de planificación y administración financiera para un período de cinco (5) años, con ejecución y control anual, sujetándose a las normas modernas de contabilidad. Tan pronto las condiciones económicas de LA AUTORIDAD lo permitan, está funcionará con base en el principio de autosuficiencia financiera, conforme al cual LA AUTORIDAD, a través de sus ingresos, cubrirá sus gastos de operación, mantenimiento de bienes, inversiones y reservas. El Proyecto de presupuesto anual de LA AUTORIDAD deberá ser aprobado por la Junta Directiva y estará sujeto a las disposiciones constitucionales que rigen el Presupuesto General del Estado. El cincuenta por ciento (50%) de los saldos en el presupuesto de funcionamiento de LA AUTORIDAD no utilizados en una vigencia fiscal serán trasladados al presupuesto del siguiente año fiscal, como saldo en caja, sin perjuicio de los montos preestablecidos en las proyecciones originales de éste.

Ver artículo 24 de Ley 5 del año 1993

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Arturo González Cal

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