Artículo 24 - POR LA CUAL SE CREA LA AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA DE PANAMA Y SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE LOS BIENES REVERTIDOS.
Ley 5 del año 1993
República de Panamá
Artículo 24. LA AUTORIDAD establecerá un régimen de planificación y administración financiera para un período de cinco (5) años, con ejecución y control anual, sujetándose a las normas modernas de contabilidad. Tan pronto las condiciones económicas de LA AUTORIDAD lo permitan, está funcionará con base en el principio de autosuficiencia financiera, conforme al cual LA AUTORIDAD, a través de sus ingresos, cubrirá sus gastos de operación, mantenimiento de bienes, inversiones y reservas. El Proyecto de presupuesto anual de LA AUTORIDAD deberá ser aprobado por la Junta Directiva y estará sujeto a las disposiciones constitucionales que rigen el Presupuesto General del Estado. El cincuenta por ciento (50%) de los saldos en el presupuesto de funcionamiento de LA AUTORIDAD no utilizados en una vigencia fiscal serán trasladados al presupuesto del siguiente año fiscal, como saldo en caja, sin perjuicio de los montos preestablecidos en las proyecciones originales de éste.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá