Artículo 21 - POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESION DE CONTADOR PUBLICO AUTORIZADỌ
Ley 57 del año 1978
República de Panamá
Artículo 21. Queda prohibido utilizar el título o atribuirse el carácter de Contador Público Autorizado sin haber obtenido la licencia respectiva. Los que contravengan esta disposición serán sancionados con multas, a favor del Tesoro Nacional, de CIEN BALBOAS (B/100.00) por la primera vez y de Quinientos Balboas (B/ 500.00) las sucesivas.
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Tesoro Nacional
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Artículo 22. El Contador Público Autorizado que contravenga las normas del Código de Ética Profesional y la presente Ley, se hará acreedor a las sanciones correspondientes por las faltas que cometa, las cuales serán impuestas por la Junta Técnica de Contabilidad por orden de gravedad, de la siguiente manera: a) Amonestación privada, que consiste en una represión formal que se hace personalmente a la persona sin dejar constancia en su expediente. b) Amonestación pública, que consiste en la represión formal que se hace a la persona, dejando constancia en su expediente. c) Suspensión temporal de la Licencia. d) Suspensión indefinida de la Licencia. e) Cancelación de la Licencia. Las suspensiones, ya sean temporales o definitivas, serán impuestas por la violación reiterada de las normas de ética profesional y de las prohibiciones contenidas en esta Ley. Estas sanciones serán impuestas independientemente de las multas a que haya lugar y sin perjuicio de las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley penal.
Ver artículo 22 de Ley 57 del año 1978
Artículo 23. Las resoluciones que contengan sanciones a que se refiere el presente Capítulo serán expedidas por la Junta Técnica de Contabilidad y admitirán recurso de reconsideración ante la misma Junta Técnica de Contabilidad y de apelación ante el Ministro de Comercio e Industrias.
Ver artículo 23 de Ley 57 del año 1978
Artículo 24. Se reconocen los certificados de Idoneidad de Contadores expedidos con anterioridad y que se encuentran vigentes l momento de la promulgación de esta Ley.
Ver artículo 24 de Ley 57 del año 1978
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