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Artículo 21 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.

Ley 57 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. Funciones de la DIASP. Para la regulación de la comercialización, tenencia y porte de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, la DIASP tendrá las siguientes facultades: 1. Emitir las licencias y certificados establecidos en esta Ley, previo cumplimiento de los requisitos previstos para cada caso. 2. Fiscalizar y supervisar el funcionamiento de establecimientos que se dediquen a la comercialización, importación y exportación de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, previamente autorizados por el Ministerio de Seguridad Pública. 3. Autorizar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de polígonos de tiro, armerías y máquinas para recargar municiones. 4. Autorizar y supervisar la tenencia de armas de fuego que pertenezcan a las empresas de seguridad privada y el porte de estas por sus trabajadores, con licencia para portarlas, en apego a esta Ley. 5. Supervisar el inventario físico de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados que se encuentren en los establecimientos comerciales, lugares de depósito, polígonos de tiro y armerías. 6. Realizar los exámenes técnicos y periciales a los solicitantes de certificados de tenencia y licencias de porte de armas, por primera vez. 7. Colaborar con el Ministerio de Seguridad Pública para diseñar y planificar estrategias y medidas para erradicar el tráfico y circulación ilícita de armas de fuego en el país. 8. Proponer al Ministerio de Seguridad Pública programas y proyectos orientados a promover la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas. 9. Promover las denuncias ante la autoridad competente cuando se tenga conocimiento de la posible comisión de un delito. 10. Remitir al ministro de Seguridad Pública y al director de la Dirección de Investigación Judicial informes mensuales sobre licencias de porte y certificados de tenencia otorgados para el uso de armas de fuego. 11. Cumplir y hacer cumplir esta Ley y su reglamento. 12. Ejercer las demás que le sean asignadas en la ley.

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armareglamento


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Artículo 22. Registro de armas. Para el manejo del Registro Nacional de Armas de Fuego y Municiones, la DIASP tendrá las siguientes facultades: 1. Registrar las pruebas de balística de todas las armas de fuego. 2. Registrar las armas de fuego empleadas por los servidores públicos de las instituciones y dependencias de la Administración Pública que, por razón de sus cargos o funciones, requieran utilizar armas de fuego. 3. Llevar un registro electrónico de los certificados y licencias otorgados a personas naturales y jurídicas para la comercialización, tenencia y porte de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, el registro de las pruebas de balística de las armas de fuego y la lista actualizada de los comercios y asociaciones deportivas que vendan armas de fuego, municiones y materiales relacionados. Esta información deberá ser resguardada por un plazo no menor de diez años. 4. Llevar un registro electrónico de toda información estadística relacionada con el registro de armas de fuego y municiones. 5. Recibir, almacenar y custodiar las armas de fuego que sean depositadas por particulares o por orden judicial. 6. Realizar el marcaje de las armas de fuego en los casos que corresponda de conformidad con esta Ley y su reglamento. 7. Ejercer las demás actividades ordenadas por la ley.

Ver artículo 22 de Ley 57 del año 2011

Artículo 23. Los resueltos, certificaciones y licencias a los que hacen referencia los artículos 21 y 22 serán entregados en un periodo no mayor de treinta días hábiles, de conformidad con la Ley 38 de 2000.

Ver artículo 23 de Ley 57 del año 2011

Artículo 24. Confidencialidad de la información. La información recibida por la DIASP en relación con las armas de fuego, municiones y materiales relacionados podrá ser clasificada de carácter confidencial o de acceso restringido y utilizada para procesos de investigación policial y penal y cualesquiera procesos iniciados por autoridad competente.

Ver artículo 24 de Ley 57 del año 2011

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