Artículo 21 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.
Ley 57 del año 2011
República de Panamá
Artículo 21. Funciones de la DIASP. Para la regulación de la comercialización, tenencia y porte de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, la DIASP tendrá las siguientes facultades: 1. Emitir las licencias y certificados establecidos en esta Ley, previo cumplimiento de los requisitos previstos para cada caso. 2. Fiscalizar y supervisar el funcionamiento de establecimientos que se dediquen a la comercialización, importación y exportación de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, previamente autorizados por el Ministerio de Seguridad Pública. 3. Autorizar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de polígonos de tiro, armerías y máquinas para recargar municiones. 4. Autorizar y supervisar la tenencia de armas de fuego que pertenezcan a las empresas de seguridad privada y el porte de estas por sus trabajadores, con licencia para portarlas, en apego a esta Ley. 5. Supervisar el inventario físico de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados que se encuentren en los establecimientos comerciales, lugares de depósito, polígonos de tiro y armerías. 6. Realizar los exámenes técnicos y periciales a los solicitantes de certificados de tenencia y licencias de porte de armas, por primera vez. 7. Colaborar con el Ministerio de Seguridad Pública para diseñar y planificar estrategias y medidas para erradicar el tráfico y circulación ilícita de armas de fuego en el país. 8. Proponer al Ministerio de Seguridad Pública programas y proyectos orientados a promover la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas. 9. Promover las denuncias ante la autoridad competente cuando se tenga conocimiento de la posible comisión de un delito. 10. Remitir al ministro de Seguridad Pública y al director de la Dirección de Investigación Judicial informes mensuales sobre licencias de porte y certificados de tenencia otorgados para el uso de armas de fuego. 11. Cumplir y hacer cumplir esta Ley y su reglamento. 12. Ejercer las demás que le sean asignadas en la ley.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá