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Artículo 21 - POR LA CUAL SE CREA LA DEFENSORIA DEL PUEBLỌ

Ley 7 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. Las actuaciones ante la Defensoría del Pueblo de quienes presenten quejas, no podrán ser utilizadas en su contra, ni judicial ni extrajudicialmente.

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Artículo 22. Todas las actuaciones ante la Defensoría del Pueblo serán gratuitas.

Ver artículo 22 de Ley 7 del año 1997

Artículo 23. La Defensoría del Pueblo podrá recibir e investigar las quejas que se originen por deficiente prestación del servicio por parte de la administración de justicia.

Ver artículo 23 de Ley 7 del año 1997

Artículo 24. La Defensoría del Pueblo podrá intervenir de oficio o a instancia de interesado. Toda persona que presente una queja a la Defensoría deberá razonar su pretensión ante ésta con total ausencia de solemnidades y formalismos.

Ver artículo 24 de Ley 7 del año 1997

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