Artículo 211 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 211. Casos de insolvencia transfronteriza. Las normas del presente Título serán aplicables a los casos en que: 1. Un tribunal extranjero o un representante extranjero solicite asistencia en la República de Panamá con relación a un proceso extranjero. 2. Sea solicitada la asistencia en un Estado extranjero con relación a un proceso tramitado con arreglo a esta Ley. 3. Estén tramitándose simultáneamente y respecto de un mismo deudor un proceso extranjero y un proceso concursal de insolvencia en la República de Panamá. 4. Los acreedores u otras personas interesadas, que estén en un Estado extranjero, tengan interés en solicitar la apertura de un proceso o en participar en un proceso en la República de Panamá, que se esté tramitando conforme a esta Ley. El presente Título no será aplicable a las entidades excluidas del Régimen de los procesos concursales de insolvencia establecidas en el artículo 5.
Palabras clave de éste artículo
Panamáproceso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 212. Definiciones. Para los efectos de este Título, los términos siguientes se entenderán así: 1. Proceso extranjero. Proceso concursal o colectivo, ya sea judicial o administrativo, incluido el de índole provisional, que tramite un Estado extranjero con arreglo a una ley relativa a la insolvencia y en virtud del cual los bienes y negocios del deudor queden sujetos al control o a la supervisión del tribunal extranjero, a los efectos de su reorganización o liquidación. 2. Proceso extranjero principal. Proceso extranjero que cursa en el Estado donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses. 3. Proceso extranjero no principal. Proceso extranjero que no es un proceso principal y que cursa en un Estado donde el deudor tiene un establecimiento en el sentido del numeral 6 de este artículo. 4. Representante extranjero. La persona o el órgano que haya sido facultado en un proceso extranjero para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes o negocios del deudor o para actuar como representante del proceso extranjero. 5. Tribunal extranjero. La autoridad judicial o de otra índole, que sea competente a los efectos del control o supervisión de un proceso extranjero. 6. Establecimiento. Lugar de operaciones en el que el deudor ejerza una actividad económica de manera permanente.
Ver artículo 212 de Ley 12 del año 2016
Artículo 213. Obligaciones internacionales. En caso de conflicto entre el presente Título y una obligación de la República de Panamá nacida de un tratado u otra forma de acuerdo, en el que sea parte con uno o más Estados, prevalecerán las disposiciones de ese tratado o acuerdo.
Ver artículo 213 de Ley 12 del año 2016
Artículo 214. Tribunales competentes. Las funciones a las que se refiere el presente Título, relativas al reconocimiento de procesos extranjeros, serán ejercidas por el Cuarto Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, y en materia de cooperación con tribunales extranjeros serán ejercidas por el Juzgado de Circuito de Insolvencia del domicilio principal del deudor.
Ver artículo 214 de Ley 12 del año 2016
Buscar algo específico en las normas de Panamá