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Artículo 213 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 213. Obligaciones internacionales. En caso de conflicto entre el presente Título y una obligación de la República de Panamá nacida de un tratado u otra forma de acuerdo, en el que sea parte con uno o más Estados, prevalecerán las disposiciones de ese tratado o acuerdo.

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Panamá


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Artículo 214. Tribunales competentes. Las funciones a las que se refiere el presente Título, relativas al reconocimiento de procesos extranjeros, serán ejercidas por el Cuarto Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, y en materia de cooperación con tribunales extranjeros serán ejercidas por el Juzgado de Circuito de Insolvencia del domicilio principal del deudor.

Ver artículo 214 de Ley 12 del año 2016

Artículo 215. Autorización al representante de la insolvencia. El representante de un proceso concursal de insolvencia estará facultado para actuar en un Estado extranjero en representación de un proceso abierto en la República de Panamá, con arreglo a esta Ley, en la medida en que lo permita la ley extranjera aplicable.

Ver artículo 215 de Ley 12 del año 2016

Artículo 216. Excepción de orden público. Nada de lo dispuesto en el presente Título impedirá que el tribunal competente niegue la adopción de una medida manifiestamente contraria al orden público de la República de Panamá.

Ver artículo 216 de Ley 12 del año 2016


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