Artículo 215 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 215. Autorización al representante de la insolvencia. El representante de un proceso concursal de insolvencia estará facultado para actuar en un Estado extranjero en representación de un proceso abierto en la República de Panamá, con arreglo a esta Ley, en la medida en que lo permita la ley extranjera aplicable.
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Artículo 216. Excepción de orden público. Nada de lo dispuesto en el presente Título impedirá que el tribunal competente niegue la adopción de una medida manifiestamente contraria al orden público de la República de Panamá.
Ver artículo 216 de Ley 12 del año 2016
Artículo 217. Asistencia adicional. Nada de lo dispuesto en el presente Título limitará las facultades que pueda tener el tribunal competente para prestar asistencia adicional al representante extranjero, con arreglo a alguna otra norma de la República de Panamá.
Ver artículo 217 de Ley 12 del año 2016
Artículo 218. Interpretación. En la interpretación del presente Título, se tendrá en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
Ver artículo 218 de Ley 12 del año 2016
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