Artículo 212 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 212. Definiciones. Para los efectos de este Título, los términos siguientes se entenderán así: 1. Proceso extranjero. Proceso concursal o colectivo, ya sea judicial o administrativo, incluido el de índole provisional, que tramite un Estado extranjero con arreglo a una ley relativa a la insolvencia y en virtud del cual los bienes y negocios del deudor queden sujetos al control o a la supervisión del tribunal extranjero, a los efectos de su reorganización o liquidación. 2. Proceso extranjero principal. Proceso extranjero que cursa en el Estado donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses. 3. Proceso extranjero no principal. Proceso extranjero que no es un proceso principal y que cursa en un Estado donde el deudor tiene un establecimiento en el sentido del numeral 6 de este artículo. 4. Representante extranjero. La persona o el órgano que haya sido facultado en un proceso extranjero para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes o negocios del deudor o para actuar como representante del proceso extranjero. 5. Tribunal extranjero. La autoridad judicial o de otra índole, que sea competente a los efectos del control o supervisión de un proceso extranjero. 6. Establecimiento. Lugar de operaciones en el que el deudor ejerza una actividad económica de manera permanente.
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