Artículo 213 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 213. Proclamación de representante de corregimiento. La Junta Comunal de Escrutinio sumará los votos consignados en cada acta de mesa a favor de los partidos y candidatos por libre postulación y proclamará como representante de corregimiento al candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos entre los postulados. Si varios partidos postulan a un mismo candidato, se sumarán los votos obtenidos por el candidato en todos los partidos. Si los candidatos más votados estuviesen empatados, así se hará constar en el acta y se proclamará el empate correspondiente, para que el Tribunal Electoral convoque a una nueva elección. En los corregimientos en donde solo funciona una mesa de votación, sus miembros proclamarán el resultado de la elección de representante de corregimiento.
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Artículo 214. Forma de llenar el acta de proclamación de representante de corregimiento. El acta de proclamación de representante de corregimiento tendrá el número 4 será de color verde y contendrá lo siguiente: En el encabezado se identificará el corregimiento, distrito y provincia. Además: 1. Reunión de la Junta: nombres, apellidos, número de cédula, cargo y firmas de los miembros designados por el Tribunal Electoral que se encuentren presentes al inicio de la reunión de la Junta. 2. Inicio de la sesión: día y hora. 3. Terminación de la sesión: día y hora. 4. Escrutinio: se anotarán los totales de: a) Actas escrutadas. b) Votos emitidos. c) Votos válidos. Este total se desglosa en el punto 5 del acta d) Votos en blanco. e) Votos nulos. Estas cifras se escribirán en números y en letras, mencionando los dígitos que componen la cantidad de votos. Así, por ejemplo, 18,532 en letras será: uno – ocho – cinco tres – dos . 5. Votos válidos por partido, en números y en letras. 6. Total de votos por candidatos, alianzas y candidatos de libre postulación, en números y en letras. 7. Incidencias. Se consignarán las incidencias que hubieren ocurrido en el transcurso de la sesión de la Junta Comunal de Escrutinio. Los representantes de los partidos políticos que postularon en el corregimiento y de los candidatos de libre postulación podrán presentar quejas, reclamaciones o protestas que tuviesen respecto al escrutinio de las actas, en hojas numeradas que para tal efecto suministrará el Tribunal Electoral. A falta de estas, se podrá utilizar cualquier tipo de papel, las cuales deberán ser anexadas al acta que se remitirá al Tribunal Electoral. En el acta se señalará la existencia de tales anexos, qué representante de partido o candidato por libre postulación los presentaron y de cuántas hojas constan cada uno. Asimismo, las copias de tales quejas, incidencias y observaciones, deberán ser autenticadas por el secretario de la Junta respectiva y entregadas al representante del partido o candidato por libre postulación que la hubiere presentado. 8. Proclamación. Se anotará el nombre del corregimiento, distrito y provincia correspondiente a la Junta y luego, el nombre del candidato electo como representante de corregimiento y su suplente, con los votos obtenidos, tanto en números como en letras, y el partido o partidos que lo postularon o si es candidato de libre postulación. 9. Cierre del acta: número de cédula, nombres, apellidos, cargo y firma de los miembros presentes en la junta al momento de concluir sus funciones, según la casilla que le corresponda por partido y cargo. 10. Certificación del secretario: nombres, apellidos y firma del secretario de la Junta. Los representantes de los partidos políticos que postularon en el corregimiento y de los candidatos por libre postulación en la Junta Comunal tendrán derecho a una copia del acta, si así lo solicitan. El miembro que rehúse firmar el acta (original y copias) no tendrá derecho a copia de dicha acta.
Ver artículo 214 de Reglamento de Elecciones
Artículo 215. Cantidad y copias de actas de proclamación de representante de corregimiento. El acta de proclamación de la elección de representante de corregimiento se hará en tantos originales sean necesarios con sus correspondientes copias, que firmarán los miembros de la Junta. Un original será enviado al Tribunal Electoral, y los otros serán para el presidente, el secretario y vocal. Una copia se colocará en los exteriores de la Junta con el objeto de difundir los resultados del escrutinio. Cada juego original tendrá las copias que se requieran para los representantes de los partidos políticos (si postularon) y de los candidatos por libre postulación.
Ver artículo 215 de Reglamento de Elecciones
Artículo 216. Resultados parciales y preliminares. El Tribunal Electoral divulgará resultados parciales y preliminares de la elección de presidente y vicepresidente de la República, diputados, alcaldes de cabecera de provincia y representante de corregimiento, basándose en los formularios de Transmisión Extraoficial de Resultados (TER) que expidan los presidentes y secretarios de las mesas de votación. A este efecto, el Tribunal publicará a más tardar el 5 de febrero de 2019, un manual actualizado con todos los procedimientos aplicables al sistema del TER. Los candidatos presidenciales tendrán derecho a tener un representante en los centros de captación de la Transmisión Extraoficial de Resultados (TER). Los miembros del Consejo Nacional de Partidos Políticos (CNPP), los candidatos presidenciales por libre postulación y un representante de la sociedad civil tendrán derecho a conectarse en línea, y a su costo, a la base de datos de la Transmisión Extraoficial de Resultados (TER).
Ver artículo 216 de Reglamento de Elecciones
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