Artículo 216 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 216. Resultados parciales y preliminares. El Tribunal Electoral divulgará resultados parciales y preliminares de la elección de presidente y vicepresidente de la República, diputados, alcaldes de cabecera de provincia y representante de corregimiento, basándose en los formularios de Transmisión Extraoficial de Resultados (TER) que expidan los presidentes y secretarios de las mesas de votación. A este efecto, el Tribunal publicará a más tardar el 5 de febrero de 2019, un manual actualizado con todos los procedimientos aplicables al sistema del TER. Los candidatos presidenciales tendrán derecho a tener un representante en los centros de captación de la Transmisión Extraoficial de Resultados (TER). Los miembros del Consejo Nacional de Partidos Políticos (CNPP), los candidatos presidenciales por libre postulación y un representante de la sociedad civil tendrán derecho a conectarse en línea, y a su costo, a la base de datos de la Transmisión Extraoficial de Resultados (TER).
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Artículo 217. Representantes en centros de captación de resultados. Los representantes de los candidatos presidenciales en los centros de captación de los resultados extraoficiales, que funcionarán el día de las elecciones, deberán ser acreditados por escrito por cada candidato presidencial, por lo menos diez días hábiles antes de las elecciones, mediante un memorial dirigido al magistrado presidente del Tribunal Electoral, acompañado de dos fotografías tipo carné de cada uno indicando los nombres, apellidos, número de cédula, dirección, teléfono de cada persona y señalando el centro de captación al cual son acreditados, a fin de que se les expida la respectiva credencial que les autorizará el ingreso al respectivo centro. Cada una de estas personas podrá tener un suplente que lo reemplazará solamente cuando deba ausentarse del centro, de forma que cada candidato tenga un solo representante a la vez.
Ver artículo 217 de Reglamento de Elecciones
Artículo 218. Derechos y obligaciones de los representantes. Los derechos y obligaciones de los representantes de los candidatos presidenciales en los centros de captación de resultados son: 1. En cuanto a sus derechos: a) Estar presentes en cada centro de captación el día de las elecciones, a partir de las tres de la tarde en cada centro de captación y hasta que concluya la tarea de captura de todos los TER. b) Poder ser reemplazado por su suplente cuando deba ausentarse del centro. c) Observar el desempeño del personal del centro y verificar al azar, que lo que se captura coincide con el TER, por medio del supervisor y conjuntamente con los demás representantes de candidatos. d) Firmar, a petición del supervisor, las correcciones del TER por razón de errores de captura o de transmisión del TER. 2. En cuanto a sus obligaciones: a) Familiarizarse antes de las elecciones, con el funcionamiento del centro de captación al cual ha sido asignado, para lo cual acudirá al director regional de Organización Electoral del Tribunal Electoral correspondiente, a fin de recibir la información del caso. b) No utilizar, bajo ningún concepto ni pretexto, los equipos del Tribunal que estén en el centro de captación, incluyendo las computadoras, tablets, radios VHF, teléfonos fijos o celulares. Para tener comunicación deberán llevar su propio teléfono celular. c) Portar en un lugar visible, y en todo momento, la credencial que les ha expedido el Tribunal Electoral, desde que ingresen al centro de captación. d) Someterse a los controles de seguridad establecidos en el centro respectivo, anotando cada una de sus entradas y salidas al mismo, así como someterse a las inspecciones físicas de rigor cada vez que entra y sale del centro de captura. e) No interferir en el desarrollo de las actividades del centro.
Ver artículo 218 de Reglamento de Elecciones
Artículo 219. Resultados oficiales. La proclamación oficial de los resultados de las elecciones compete a las respectivas juntas de escrutinio, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral y el presente Reglamento.
Ver artículo 219 de Reglamento de Elecciones
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