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Artículo 217 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 217. Representantes en centros de captación de resultados. Los representantes de los candidatos presidenciales en los centros de captación de los resultados extraoficiales, que funcionarán el día de las elecciones, deberán ser acreditados por escrito por cada candidato presidencial, por lo menos diez días hábiles antes de las elecciones, mediante un memorial dirigido al magistrado presidente del Tribunal Electoral, acompañado de dos fotografías tipo carné de cada uno indicando los nombres, apellidos, número de cédula, dirección, teléfono de cada persona y señalando el centro de captación al cual son acreditados, a fin de que se les expida la respectiva credencial que les autorizará el ingreso al respectivo centro. Cada una de estas personas podrá tener un suplente que lo reemplazará solamente cuando deba ausentarse del centro, de forma que cada candidato tenga un solo representante a la vez.

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Artículo 218. Derechos y obligaciones de los representantes. Los derechos y obligaciones de los representantes de los candidatos presidenciales en los centros de captación de resultados son: 1. En cuanto a sus derechos: a) Estar presentes en cada centro de captación el día de las elecciones, a partir de las tres de la tarde en cada centro de captación y hasta que concluya la tarea de captura de todos los TER. b) Poder ser reemplazado por su suplente cuando deba ausentarse del centro. c) Observar el desempeño del personal del centro y verificar al azar, que lo que se captura coincide con el TER, por medio del supervisor y conjuntamente con los demás representantes de candidatos. d) Firmar, a petición del supervisor, las correcciones del TER por razón de errores de captura o de transmisión del TER. 2. En cuanto a sus obligaciones: a) Familiarizarse antes de las elecciones, con el funcionamiento del centro de captación al cual ha sido asignado, para lo cual acudirá al director regional de Organización Electoral del Tribunal Electoral correspondiente, a fin de recibir la información del caso. b) No utilizar, bajo ningún concepto ni pretexto, los equipos del Tribunal que estén en el centro de captación, incluyendo las computadoras, tablets, radios VHF, teléfonos fijos o celulares. Para tener comunicación deberán llevar su propio teléfono celular. c) Portar en un lugar visible, y en todo momento, la credencial que les ha expedido el Tribunal Electoral, desde que ingresen al centro de captación. d) Someterse a los controles de seguridad establecidos en el centro respectivo, anotando cada una de sus entradas y salidas al mismo, así como someterse a las inspecciones físicas de rigor cada vez que entra y sale del centro de captura. e) No interferir en el desarrollo de las actividades del centro.

Ver artículo 218 de Reglamento de Elecciones

Artículo 219. Resultados oficiales. La proclamación oficial de los resultados de las elecciones compete a las respectivas juntas de escrutinio, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral y el presente Reglamento.

Ver artículo 219 de Reglamento de Elecciones

Artículo 220. Nulidad de las elecciones. La demanda de nulidad de elección queda sometida a las siguientes reglas: 1. En cuanto a las causales de nulidad: Se regirá por lo dispuesto en los artículos 416 y 418 del Código Electoral. 2. En cuanto al tiempo: Podrá interponerse a partir de la proclamación y hasta tres días hábiles después de la publicación de la proclamación en el Boletín del Tribunal. 3. En cuanto a la forma: La demanda debe cumplir con los requisitos del artículo 422 del Código Electoral y ser presentada ante la secretaria del juez electoral en turno o en la Dirección Regional de Organización Electoral del Tribunal Electoral correspondiente.

Ver artículo 220 de Reglamento de Elecciones


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