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Artículo 219 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 219. Resultados oficiales. La proclamación oficial de los resultados de las elecciones compete a las respectivas juntas de escrutinio, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral y el presente Reglamento.

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Artículo 220. Nulidad de las elecciones. La demanda de nulidad de elección queda sometida a las siguientes reglas: 1. En cuanto a las causales de nulidad: Se regirá por lo dispuesto en los artículos 416 y 418 del Código Electoral. 2. En cuanto al tiempo: Podrá interponerse a partir de la proclamación y hasta tres días hábiles después de la publicación de la proclamación en el Boletín del Tribunal. 3. En cuanto a la forma: La demanda debe cumplir con los requisitos del artículo 422 del Código Electoral y ser presentada ante la secretaria del juez electoral en turno o en la Dirección Regional de Organización Electoral del Tribunal Electoral correspondiente.

Ver artículo 220 de Reglamento de Elecciones

Artículo 221. Fianza. La fianza a que se requiere para la demanda de nulidad se consignará en la secretaría del juez electoral en turno o en la Dirección Regional de Organización Electoral correspondiente, si ocurriese fuera de la provincia de Panamá; y podrá consistir en efectivo, en los días en que el Banco Nacional de 1374,233 Boletín del Tribunal Electoral, jueves 22 de marzo de 2018 Panamá esté cerrado o cuando la hora no lo permita y esté venciéndose el plazo para impugnar, o en certificado de garantía expedido por el Banco Nacional de Panamá, o en fianza emitida por una compañía de seguro. Las fianzas emitidas por compañías de seguros deberán provenir de compañías de seguros establecidas conforme a las leyes panameñas y deberán tener validez por un término no menor de un año. La fianza deberá ser emitida a nombre del juez electoral en turno.

Ver artículo 221 de Reglamento de Elecciones

Artículo 222. Diligencia de constitución de la fianza. La fianza se constituirá por medio de diligencia que será firmada por el consignante y la Secretaría del juez electoral en turno cuando sea presentada ante esta última. En el caso de que sea presentada en las direcciones regionales de Organización Electoral, la diligencia de consignación se hará ante el director regional respectivo, quien la remitirá a la Secretaría del juez electoral en turno.

Ver artículo 222 de Reglamento de Elecciones


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