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Artículo 218 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 218. Derechos y obligaciones de los representantes. Los derechos y obligaciones de los representantes de los candidatos presidenciales en los centros de captación de resultados son: 1. En cuanto a sus derechos: a) Estar presentes en cada centro de captación el día de las elecciones, a partir de las tres de la tarde en cada centro de captación y hasta que concluya la tarea de captura de todos los TER. b) Poder ser reemplazado por su suplente cuando deba ausentarse del centro. c) Observar el desempeño del personal del centro y verificar al azar, que lo que se captura coincide con el TER, por medio del supervisor y conjuntamente con los demás representantes de candidatos. d) Firmar, a petición del supervisor, las correcciones del TER por razón de errores de captura o de transmisión del TER. 2. En cuanto a sus obligaciones: a) Familiarizarse antes de las elecciones, con el funcionamiento del centro de captación al cual ha sido asignado, para lo cual acudirá al director regional de Organización Electoral del Tribunal Electoral correspondiente, a fin de recibir la información del caso. b) No utilizar, bajo ningún concepto ni pretexto, los equipos del Tribunal que estén en el centro de captación, incluyendo las computadoras, tablets, radios VHF, teléfonos fijos o celulares. Para tener comunicación deberán llevar su propio teléfono celular. c) Portar en un lugar visible, y en todo momento, la credencial que les ha expedido el Tribunal Electoral, desde que ingresen al centro de captación. d) Someterse a los controles de seguridad establecidos en el centro respectivo, anotando cada una de sus entradas y salidas al mismo, así como someterse a las inspecciones físicas de rigor cada vez que entra y sale del centro de captura. e) No interferir en el desarrollo de las actividades del centro.

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Artículo 219. Resultados oficiales. La proclamación oficial de los resultados de las elecciones compete a las respectivas juntas de escrutinio, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral y el presente Reglamento.

Ver artículo 219 de Reglamento de Elecciones

Artículo 220. Nulidad de las elecciones. La demanda de nulidad de elección queda sometida a las siguientes reglas: 1. En cuanto a las causales de nulidad: Se regirá por lo dispuesto en los artículos 416 y 418 del Código Electoral. 2. En cuanto al tiempo: Podrá interponerse a partir de la proclamación y hasta tres días hábiles después de la publicación de la proclamación en el Boletín del Tribunal. 3. En cuanto a la forma: La demanda debe cumplir con los requisitos del artículo 422 del Código Electoral y ser presentada ante la secretaria del juez electoral en turno o en la Dirección Regional de Organización Electoral del Tribunal Electoral correspondiente.

Ver artículo 220 de Reglamento de Elecciones

Artículo 221. Fianza. La fianza a que se requiere para la demanda de nulidad se consignará en la secretaría del juez electoral en turno o en la Dirección Regional de Organización Electoral correspondiente, si ocurriese fuera de la provincia de Panamá; y podrá consistir en efectivo, en los días en que el Banco Nacional de 1374,233 Boletín del Tribunal Electoral, jueves 22 de marzo de 2018 Panamá esté cerrado o cuando la hora no lo permita y esté venciéndose el plazo para impugnar, o en certificado de garantía expedido por el Banco Nacional de Panamá, o en fianza emitida por una compañía de seguro. Las fianzas emitidas por compañías de seguros deberán provenir de compañías de seguros establecidas conforme a las leyes panameñas y deberán tener validez por un término no menor de un año. La fianza deberá ser emitida a nombre del juez electoral en turno.

Ver artículo 221 de Reglamento de Elecciones


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