Artículo 218 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 218. Derechos y obligaciones de los representantes. Los derechos y obligaciones de los representantes de los candidatos presidenciales en los centros de captación de resultados son: 1. En cuanto a sus derechos: a) Estar presentes en cada centro de captación el día de las elecciones, a partir de las tres de la tarde en cada centro de captación y hasta que concluya la tarea de captura de todos los TER. b) Poder ser reemplazado por su suplente cuando deba ausentarse del centro. c) Observar el desempeño del personal del centro y verificar al azar, que lo que se captura coincide con el TER, por medio del supervisor y conjuntamente con los demás representantes de candidatos. d) Firmar, a petición del supervisor, las correcciones del TER por razón de errores de captura o de transmisión del TER. 2. En cuanto a sus obligaciones: a) Familiarizarse antes de las elecciones, con el funcionamiento del centro de captación al cual ha sido asignado, para lo cual acudirá al director regional de Organización Electoral del Tribunal Electoral correspondiente, a fin de recibir la información del caso. b) No utilizar, bajo ningún concepto ni pretexto, los equipos del Tribunal que estén en el centro de captación, incluyendo las computadoras, tablets, radios VHF, teléfonos fijos o celulares. Para tener comunicación deberán llevar su propio teléfono celular. c) Portar en un lugar visible, y en todo momento, la credencial que les ha expedido el Tribunal Electoral, desde que ingresen al centro de captación. d) Someterse a los controles de seguridad establecidos en el centro respectivo, anotando cada una de sus entradas y salidas al mismo, así como someterse a las inspecciones físicas de rigor cada vez que entra y sale del centro de captura. e) No interferir en el desarrollo de las actividades del centro.
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