Artículo 214 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 214. Forma de llenar el acta de proclamación de representante de corregimiento. El acta de proclamación de representante de corregimiento tendrá el número 4 será de color verde y contendrá lo siguiente: En el encabezado se identificará el corregimiento, distrito y provincia. Además: 1. Reunión de la Junta: nombres, apellidos, número de cédula, cargo y firmas de los miembros designados por el Tribunal Electoral que se encuentren presentes al inicio de la reunión de la Junta. 2. Inicio de la sesión: día y hora. 3. Terminación de la sesión: día y hora. 4. Escrutinio: se anotarán los totales de: a) Actas escrutadas. b) Votos emitidos. c) Votos válidos. Este total se desglosa en el punto 5 del acta d) Votos en blanco. e) Votos nulos. Estas cifras se escribirán en números y en letras, mencionando los dígitos que componen la cantidad de votos. Así, por ejemplo, 18,532 en letras será: uno – ocho – cinco tres – dos . 5. Votos válidos por partido, en números y en letras. 6. Total de votos por candidatos, alianzas y candidatos de libre postulación, en números y en letras. 7. Incidencias. Se consignarán las incidencias que hubieren ocurrido en el transcurso de la sesión de la Junta Comunal de Escrutinio. Los representantes de los partidos políticos que postularon en el corregimiento y de los candidatos de libre postulación podrán presentar quejas, reclamaciones o protestas que tuviesen respecto al escrutinio de las actas, en hojas numeradas que para tal efecto suministrará el Tribunal Electoral. A falta de estas, se podrá utilizar cualquier tipo de papel, las cuales deberán ser anexadas al acta que se remitirá al Tribunal Electoral. En el acta se señalará la existencia de tales anexos, qué representante de partido o candidato por libre postulación los presentaron y de cuántas hojas constan cada uno. Asimismo, las copias de tales quejas, incidencias y observaciones, deberán ser autenticadas por el secretario de la Junta respectiva y entregadas al representante del partido o candidato por libre postulación que la hubiere presentado. 8. Proclamación. Se anotará el nombre del corregimiento, distrito y provincia correspondiente a la Junta y luego, el nombre del candidato electo como representante de corregimiento y su suplente, con los votos obtenidos, tanto en números como en letras, y el partido o partidos que lo postularon o si es candidato de libre postulación. 9. Cierre del acta: número de cédula, nombres, apellidos, cargo y firma de los miembros presentes en la junta al momento de concluir sus funciones, según la casilla que le corresponda por partido y cargo. 10. Certificación del secretario: nombres, apellidos y firma del secretario de la Junta. Los representantes de los partidos políticos que postularon en el corregimiento y de los candidatos por libre postulación en la Junta Comunal tendrán derecho a una copia del acta, si así lo solicitan. El miembro que rehúse firmar el acta (original y copias) no tendrá derecho a copia de dicha acta.
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