Artículo 2136 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2136. El juez o el funcionario de instrucción, podrá considerar elegibles, para aplicar medida cautelar distinta a la detención preventiva y/o permiso escolar y laboral, a todos los confesos cuya conducta no resulte peligrosa, de acuerdo con su grado de participación y la naturaleza del delito o la calidad del hecho, aun tratándose de delitos graves. También podrá ser elegible, el procesado que revele la identidad de los autores, cómplices o encubridores, con indicios suficientes para el enjuiciado de éstos. Las certificaciones de asistencia laboral y escolar, serán entregadas periódicamente por el imputado, sin perjuicio de que lo solicite, cuando lo considere oportuno, quien tenga conocimiento del expediente, sea el funcionario de instrucción o el juez de la causa.
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