Artículo 214 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 214. La anotación crea y extingue derechos. La constitución y la extinción de derechos patrimoniales sobre valores representados por medio de anotaciones en cuenta, incluyendo los derechos de propiedad y de prenda, tendrán lugar mediante la anotación que haga el emisor o su representante en el correspondiente registro, con sujeción a lo establecido en este Título. Las anotaciones indicarán la extensión y el alcance de los derechos conferidos o extinguidos.
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Artículo 217. Emisión de valores desmaterializados. Los valores representados por medio de anotaciones en cuenta se crearán y se emitirán en virtud de la correspondiente anotación que haga en el registro el emisor o un representante de este debidamente autorizado. Los valores representados por certificados o documentos físicos en circulación en la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ley podrán ser desmaterializados por el emisor sin requerir el consentimiento de los tenedores registrados de dichos valores. No obstante, para esta desmaterialización, el emisor tendrá que rescatar los valores físicos que van a ser desmaterializados. Dicha desmaterialización no afectará los derechos que el tenedor registrado tenga según los términos del certificado o documento físico.
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