Artículo 215 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 215. Son deberes de las partes y sus apoderados: 1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos; 2. Obrar sin temeridad en sus pretensiones o excepciones y en el ejercicio de sus derechos procesales; 3. Abstenerse de expresiones injuriosas o indecorosas en sus escritos y exposiciones orales y guardar el debido respeto a los magistrados y jueces, a los subalternos de éstos, a las partes del proceso y auxiliares del Órgano Judicial, so pena de incurrir en las sanciones de que trata el artículo 186 de este Código; 4. Comunicar por escrito cualquier cambio de residencia o del lugar señalado en la demanda o contestación para recibir notificaciones o citaciones, so pena de que éstas se hagan válidamente en la dirección que conste en autos; 5. Concurrir al despacho del magistrado o juez, siempre que éste los cite y atender sus órdenes e instrucciones para el trámite de audiencias y diligencias; y 6. Prestar al magistrado o juez su colaboración para la práctica de pruebas y cualesquiera otras diligencias.
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