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Artículo 216 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 216. Los propietarios cuyos terrenos cubran total o parcialmente un depósito mineral sobre el cual la Nación haya recibido las regalías establecidas tendrán derecho al cinco (5%) del monto de dichas regalías, en la proporción correspondiente a su propiedad.

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derecho


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Artículo 217. Para facilitar el pago a los propietarios superficiales, el Órgano Ejecutivo podrá requerir a los mismos que lleguen a arreglos de unificación que aseguren una distribución justa y equitativa de las regalías que a ellos les correspondan, de acuerdo con principios tecnológicos aceptados. El Órgano Ejecutivo podrá retener los pagos con respecto a las regalías cuando sea necesario hasta tanto se lleve a cabo el acuerdo de unificación mencionado.

Ver artículo 217 de Código de Recursos Minerales

Artículo 218. Las regalías se pagarán en efectivo, a no ser que el Órgano Ejecutivo opte por otra forma. La calidad de los minerales que se paguen en concepto de regalías deberá ser la misma que la del mineral que está siendo minado y procesado para la venta en general.

Ver artículo 218 de Código de Recursos Minerales

Artículo 219. Las decisiones del Órgano Ejecutivo con respecto al recibo de las regalías en especie deberán tomarse con anterioridad de por lo menos sesenta (60) días al período fiscal correspondiente y estarán en vigor durante la totalidad de dicho período.

Ver artículo 219 de Código de Recursos Minerales


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