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Artículo 216 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 216. Para la designación de los cargos públicos especificados en el numeral 5 del artículo 155 de la Constitución Política, la Asamblea Legislativa adoptará el sistema siguiente: 1. Cualquier Legislador o Legisladora podrá proponer en una sola papeleta un candidato o una candidata para cada cargo. 2. Los proponentes podrán hacer uso de la palabra para sustentar su proposición, una vez y por tres (3) minutos. 3. Concluidas las exposiciones, el Presidente o Presidenta someterá a votación cada nómina o candidato y declarará electo al candidato o candidatos que obtuvieren la mayoría absoluta de votos. En los casos en que ninguno de los candidatos obtuviere la mayoría absoluta de los votos representados en la Cámara, se celebrará, seguidamente una nueva elección entre las dos nóminas o candidatos o candidatas más votados; en estos casos se declarará electo el que obtenga más de la mitad de los votos de la Cámara.

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Artículo 217. Se requiere mayoría absoluta de los votos representados en la Asamblea Legislativa para aprobar el nombramiento de los Magistrados o Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador o la Procuradora General de la Nación, el Procurador o la Procuradora de la Administración, los Directores o Directoras y Gerentes de las entidades descentralizadas y todos los nombramientos que haga el Órgano Ejecutivo que requieren la aprobación de la Asamblea Legislativa.

Ver artículo 217 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 218. Al iniciarse la sesión de clausura de un período legislativo, se nombrará una comitiva de cinco (5) Legisladores o Legisladoras para que comuniquen al Presidente o a la Presidenta de la República sobre el particular. La Asamblea Legislativa aguardará a que regrese dicha comitiva, después de lo cual el Presidente o la Presidenta de este Órgano declarará constitucionalmente cerrada la legislatura, tal como lo expresa el artículo 220 del Reglamento Interno. Cuando la sesión de clausura de la última legislatura del período legislativo coincida con el término del período presidencial, el Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa nombrará una comitiva de cinco (5) Legisladores o Legisladoras, para que comunique al Presidente o a la Presidenta de la República sobre el particular y lo acompañen al recinto. Una vez llegado al recinto, el Presidente o la Presidenta saliente de la República, presentará su mensaje a la Nación, y se cumplirá con lo preceptuado en el párrafo anterior.

Ver artículo 218 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 219. El Secretario o la Secretaria General tendrá redactada en debida forma el acta de la sesión de clausura de dicha legislatura.

Ver artículo 219 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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