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Artículo 219 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

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Artículo 219. El Secretario o la Secretaria General tendrá redactada en debida forma el acta de la sesión de clausura de dicha legislatura.

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Asamblea Legislativa


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Artículo 220. Firmada el acta y puestos de pies todos los Legisladores y Legisladoras, el Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa declarará constitucionalmente cerrada las sesiones ordinarias o extraordinarias si lo fueren, y este Órgano entrará en receso.

Ver artículo 220 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 221. Cualquier número de Legisladores o Legisladoras bastará para que se lleve a efecto la sesión de clausura. Cuando por algún motivo no se celebrase sesión en el último día en que debe efectuarse, la Asamblea Legislativa quedará de hecho en receso.

Ver artículo 221 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 222. Para constituir una Fracción Parlamentaria se requiere de la participación de, por lo menos, el cinco por ciento (5%) de la totalidad de los Legisladores o Legisladoras que integran la Asamblea Legislativa. Ningún Legislador o Legisladora podrá formar parte de más de una Fracción Parlamentaria.

Ver artículo 222 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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