Artículo 222 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 222. Para constituir una Fracción Parlamentaria se requiere de la participación de, por lo menos, el cinco por ciento (5%) de la totalidad de los Legisladores o Legisladoras que integran la Asamblea Legislativa. Ningún Legislador o Legisladora podrá formar parte de más de una Fracción Parlamentaria.
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