Artículo 224 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 224. Los Legisladores o Legisladoras de los partidos políticos que no alcancen el mínimo del cinco por ciento (5%) de la totalidad de los Legisladores, podrán integrarse en una Fracción Parlamentaria ya establecida o integrar una Fracción mixta.
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