Artículo 223 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 223. La inscripción de una Fracción Parlamentaria se hará, dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación de la Asamblea Legislativa en la Primera Legislatura Ordinaria, mediante escrito dirigido a la Directiva de la Asamblea Legislativa. En el mencionado documento deberá señalarse la denominación de la Fracción y los nombres de todos los miembros, su Coordinador o Coordinadora y de los Legisladores o Legisladoras que eventualmente puedan sustituirle.
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