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Artículo 223 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 223. La inscripción de una Fracción Parlamentaria se hará, dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación de la Asamblea Legislativa en la Primera Legislatura Ordinaria, mediante escrito dirigido a la Directiva de la Asamblea Legislativa. En el mencionado documento deberá señalarse la denominación de la Fracción y los nombres de todos los miembros, su Coordinador o Coordinadora y de los Legisladores o Legisladoras que eventualmente puedan sustituirle.

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Asamblea Legislativa


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Artículo 224. Los Legisladores o Legisladoras de los partidos políticos que no alcancen el mínimo del cinco por ciento (5%) de la totalidad de los Legisladores, podrán integrarse en una Fracción Parlamentaria ya establecida o integrar una Fracción mixta.

Ver artículo 224 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 225. Se crea la medalla Justo Arosemena como una condecoración que será otorgada por la Asamblea Legislativa de la República de Panamá.

Ver artículo 225 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 226. La condecoración Justo Arosemena consiste en una medalla que tenga al anverso la efigie del Dr. Justo Arosemena, en alto relieve, alrededor de la cual ha de aparecer la leyenda "Justo Arosemena Asamblea Legislativa de Panamá", con espacio para grabar el nombre de la persona condecorada y el año de la condecoración.

Ver artículo 226 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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