Artículo 220 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 220. Firmada el acta y puestos de pies todos los Legisladores y Legisladoras, el Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa declarará constitucionalmente cerrada las sesiones ordinarias o extraordinarias si lo fueren, y este Órgano entrará en receso.
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