Artículo 221 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 221. Cualquier número de Legisladores o Legisladoras bastará para que se lleve a efecto la sesión de clausura. Cuando por algún motivo no se celebrase sesión en el último día en que debe efectuarse, la Asamblea Legislativa quedará de hecho en receso.
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