Artículo 217 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 217. Se requiere mayoría absoluta de los votos representados en la Asamblea Legislativa para aprobar el nombramiento de los Magistrados o Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador o la Procuradora General de la Nación, el Procurador o la Procuradora de la Administración, los Directores o Directoras y Gerentes de las entidades descentralizadas y todos los nombramientos que haga el Órgano Ejecutivo que requieren la aprobación de la Asamblea Legislativa.
Palabras clave de éste artículo
votoAsamblea LegislativamagistradoCorte Suprema de JusticiaÓrgano Ejecutivo
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Artículo 218. Al iniciarse la sesión de clausura de un período legislativo, se nombrará una comitiva de cinco (5) Legisladores o Legisladoras para que comuniquen al Presidente o a la Presidenta de la República sobre el particular. La Asamblea Legislativa aguardará a que regrese dicha comitiva, después de lo cual el Presidente o la Presidenta de este Órgano declarará constitucionalmente cerrada la legislatura, tal como lo expresa el artículo 220 del Reglamento Interno. Cuando la sesión de clausura de la última legislatura del período legislativo coincida con el término del período presidencial, el Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa nombrará una comitiva de cinco (5) Legisladores o Legisladoras, para que comunique al Presidente o a la Presidenta de la República sobre el particular y lo acompañen al recinto. Una vez llegado al recinto, el Presidente o la Presidenta saliente de la República, presentará su mensaje a la Nación, y se cumplirá con lo preceptuado en el párrafo anterior.
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