Artículo 2168 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2168. El imputado que, hallándose en libertad bajo fianza incurre en la comisión de un nuevo hecho punible, perderá el derecho de ser excarcelado nuevamente con caución, siempre que exista la prueba primaria de ello. En este caso se cancelará la fianza prestada por el ilícito anterior.
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Artículo 2169. Los autos de libertad mediante fianza serán reformables cuando a ello hubiere lugar. En consecuencia, la fianza podrá ser aumentada, disminuida o cancelada, según las circunstancias. En el primer caso, si el imputado no completa la fianza en el término que se le señale, será detenido.
Ver artículo 2169 de Código Judicial
Artículo 2170. En caso de que se niegue la libertad bajo fianza, ésta podrá solicitarse nuevamente y el juez la concederá si se comprueba que la situación jurídica del imputado lo justifica. También será reformable o revocable, de oficio o a petición de parte, la diligencia o el auto de detención dictado por el funcionario de instrucción o el tribunal de la causa, cuando de lo actuado resulta que no hay lugar a mantener la medida decretada.
Ver artículo 2170 de Código Judicial
Artículo 2171. El auto en que se admita o niegue una fianza por el tribunal del conocimiento, es apelable en el efecto diferido por el imputado, por el respectivo agente del Ministerio Público o por el querellante, si lo hubiere o por el abogado que formuló la solicitud.
Ver artículo 2171 de Código Judicial
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