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Artículo 217 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Ley 35 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 217. Las solicitudes de patente o de registro, presentadas antes de entrar en vigencia la presente Ley, no requerirán la presentación del registro de origen concedido. La DIGERPI concederá el correspondiente certificado de registro a las solicitudes presentadas antes de tal vigencia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

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Artículo 218. No se requerirá prueba de la renovación del registro de origen, para el otorgamiento del certificado de renovación del registro, en las solicitudes de renovación presentadas antes de la vigencia de la presente Ley. En los casos de solicitudes de renovación, que se encuentran en trámite en la DIGERPI al momento de entrar en vigencia esta Ley, se otorgará el certificado de renovación, sin necesidad de que se presente prueba de renovación del registro de origen.

Ver artículo 218 de Ley 35 del año 1996

Artículo 219. Se crea una comisión interinstitucional para velar por la armonización, coordinación y seguimiento de las políticas en materia de propiedad intelectual, así como para coadyuvar en la protección de los derechos que de ellas dimanan. Dicha comisión estará integrada principalmente, aunque no exclusivamente, por: 1. Un miembro designado por la Dirección General de Registro de la Propiedad Industrial, del Ministerio de Comercio e Industrias; 2. Un miembro designado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, del Ministerio de Educación; 3. Un miembro designado por la administración de la Zona Libre de Colón. 4. Un miembro designado por la Dirección General de Aduanas, del Ministerio de Hacienda y Tesoro; 5. Un miembro designado por el Ministerio Público, y 6. Un miembro designado por la institución del Estado a cargo de las relaciones de la República de Panamá con la Organización Mundial del Comercio. El modo operativo de esta comisión será reglamentado por el Ministerio de Comercio e Industrias.

Ver artículo 219 de Ley 35 del año 1996

Artículo 220. El Órgano Ejecutivo queda facultado para dictar el reglamento de esta Ley, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias.

Ver artículo 220 de Ley 35 del año 1996


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