Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 2174 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2174. Se cancelará la fianza: 1. Cuando el imputado fuere reducido a prisión por cualquier causa penal; 2. Cuando se dictare un auto de sobreseimiento, provisional o definitivo, sentencia absolutoria o, cuando siendo condenatoria, el fiador presente al reo para que cumpla la condena; 3. Por la muerte del imputado o del fiador, encontrándose pendiente el negocio; 4. En el caso de suspensión de la pena, conforme al Código Penal; 5. Cuando el fiado intente salir de los límites del territorio de la República sin el permiso del tribunal de la causa; 6. Cuando el fiado no concurra a rendir indagatoria durante el término legal establecido para esos efectos; y 7. En los casos en que el fiado no comparezca, sin causa justificada, cuando el tribunal o el funcionario de instrucción lo requirieren. En los casos de los dos últimos ordinales, y en los del artículo 2163, el valor de la fianza ingresará al Tesoro Nacional en calidad de multa. En los otros casos se devolverá al fiador la caución consignada.

Palabras clave de éste artículo

causasuspensióncodigo penalTesoro Nacional


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 2175. La copia de la diligencia de fianza y del auto del funcionario de instrucción o del juez de la causa en que se haya declarado al fiador obligado a pagar la cantidad afianzada, presta mérito ejecutivo contra éste.

Ver artículo 2175 de Código Judicial

Artículo 2176. Al fiador le queda a salvo su derecho para reclamar, de la persona fiada por él, o de sus herederos, la indemnización correspondiente.

Ver artículo 2176 de Código Judicial

Artículo 2177. Además de lo establecido en este Código, el imputado tendrá derecho a la libertad provisional garantizada mediante caución juratoria, con la obligación de presentarse a la respectiva agencia del Ministerio Público o tribunal de la causa cada mes, cuando en cualquier estado del proceso se demuestre la existencia de los requisitos establecidos para suspender condicionalmente la ejecución de la pena, salvo en los delitos de robo y hurto con penetración, los de posesión, tráfico, cultivo, elaboración o incitación al cultivo de droga, siempre y cuando el imputado no tenga otros procesos pendientes. La solicitud se formulará ante el juez de la causa, aportando las pruebas en que se basa la pretensión, quien decidirá consultando la opinión del Ministerio Público. El auto que decida la solicitud no admitirá recurso alguno.

Ver artículo 2177 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá