Artículo 22 - Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos
República de Panamá
Artículo 22. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo será sancionado por el Superintendente con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 137 del Decreto Ley 9 de 1998.
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