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Artículo 22 - Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo será sancionado por el Superintendente con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 137 del Decreto Ley 9 de 1998.

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Artículo 23. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha.

Ver artículo 23 de Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos

Artículo 24. PLAZO DE ADECUACION. Los Bancos tendrán un plazo de adecuación hasta el primero (1°) de marzo del 2002, para cumplir con todas las disposiciones del presente Acuerdo.

Ver artículo 24 de Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos


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