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Artículo 22 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. Los parientes por consanguinidad del adoptante, lo son del adoptado en la misma línea y grado que corresponde a todo hijo o hija de la persona que lo prohijó.

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niño


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Artículo 23. El parentesco por afinidad es la relación entre un cónyuge y los parientes consanguíneos, o por adopción, de su consorte. La base de este parentesco es el matrimonio, si bien los cónyuges entre si no son parientes por afinidad.

Ver artículo 23 de Código de La Familia

Artículo 24. En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo, o por adopción, de uno de los cónyuges, es afín del otro.

Ver artículo 24 de Código de La Familia

Artículo 25. Los esponsales no producen efectos civiles.

Ver artículo 25 de Código de La Familia


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