Artículo 22 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.
Ley 16 del año 2012
República de Panamá
Artículo 22. Programa Especial de Protección de la Industria Cinematográfica y Audiovisual Nacional. Se crea el Programa Especial de Protección de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, en adelante ProEICA, a través del cual se promueve la colecta, preservación, catalogación, archivo, difusión, estudio e investigación del patrimonio cinematográfico y audiovisual de Panamá. El ProEICA podrá crear las entidades públicas, privadas o mixtas encargadas de administrar, custodiar y proteger las imágenes en movimiento digitales o análogas. El Ministerio de Comercio e Industrias reglamentará esta materia.
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Artículo 23. Cuota de pantalla. Se establece una cuota de pantalla, que no será inferior al 10%, para la promoción de las obras cinematográficas y audiovisuales nacionales e iberoamericanas que deberán cumplir los exhibidores y los operadores de televisión abierta en los términos establecidos en la reglamentación de esta Ley. Lo relativo al porcentaje de la taquilla para el productor de la obra podrá ser determinado a través de reglamentación.
Ver artículo 23 de Ley 16 del año 2012
Artículo 24. Informes. Las salas de exhibición tendrán que rendir informe trimestral de los ingresos por la venta de boletos en taquilla, sean estos precios para adultos, niños, jubilados, medio precio u otras ofertas del exhibidor. Aquellas producciones extranjeras realizadas en el territorio nacional que duren más de dos semanas tendrán que rendir informe. Ambos informes tendrán que ser presentados ante la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, deberán contener la información que se les solicite y serán utilizados para fines estadísticos y estudios económicos. Dicha información se clasifica como de acceso restringido tal como lo regula la Ley 6 de 2002.
Ver artículo 24 de Ley 16 del año 2012
Artículo 25. Creación y objetivo. Se crea el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional, a través de un fideicomiso, en adelante Fideicomiso Fondo Cine, que se utilizará para apoyar las actividades de capacitación, educación, realización, producción, distribución, comercialización y exhibición de las obras cinematográficas o audiovisuales nacionales, así como para la capacitación y educación de personal panameño en esta materia, y la difusión cultural audiovisual, con el propósito de estimular en la población la percepción crítica de los mensajes y contenidos de las obras cinematográficas y audiovisuales nacionales.
Ver artículo 25 de Ley 16 del año 2012
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