Artículo 25 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.
Ley 16 del año 2012
República de Panamá
Artículo 25. Creación y objetivo. Se crea el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional, a través de un fideicomiso, en adelante Fideicomiso Fondo Cine, que se utilizará para apoyar las actividades de capacitación, educación, realización, producción, distribución, comercialización y exhibición de las obras cinematográficas o audiovisuales nacionales, así como para la capacitación y educación de personal panameño en esta materia, y la difusión cultural audiovisual, con el propósito de estimular en la población la percepción crítica de los mensajes y contenidos de las obras cinematográficas y audiovisuales nacionales.
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Artículo 26. Beneficiarios. Podrán tener acceso a los beneficios del Fideicomiso Fondo Cine las producciones y/o proyectos nacionales que cumplan con los requisitos establecidos en su reglamento.
Ver artículo 26 de Ley 16 del año 2012
Artículo 27. Financiamiento del Fondo. El Fideicomiso Fondo Cine se constituirá con un mínimo anual de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00) que serán depositados en la cuenta del Banco Nacional de Panamá. Además podrán formar parte del Fideicomiso Fondo Cine: 1. Los recursos que anualmente señale el Presupuesto General del Estado. 2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. 3. Las donaciones y aportaciones que efectúen los sectores público, privado y mixto, las cuales serán deducibles de impuesto, en los términos que señalen las disposiciones fiscales vigentes. 4. Los aportes de las empresas cinematográficas extranjeras que establezcan sus operaciones en territorio nacional. 5. El aporte que reciba producto del pago de la tasa por los servicios de inscripción al Registro Nacional de Incentivos. 6. El aporte percibido por infracciones y sanciones impuestas a los promotores, operadores, usuarios y empresas relacionadas con esta industria que han incumplido las disposiciones establecidas en esta Ley y su reglamentación. 7. Cualquier otro aporte que permita esta Ley y su reglamento.
Ver artículo 27 de Ley 16 del año 2012
Artículo 28. Administración. El Fideicomiso Fondo Cine será conferido en administración por el Ministerio de Comercio e Industrias a una empresa fiduciaria debidamente autorizada, que será escogida a través del proceso de contratación pública vigente. El Ministerio de Comercio e Industrias a través de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual reglamentará todo lo concerniente a la aprobación de los proyectos y a la asignación de los recursos de acuerdo con criterios técnicos y mediante mecanismos de transparencia.
Ver artículo 28 de Ley 16 del año 2012
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