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Artículo 24 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

Ley 16 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. Informes. Las salas de exhibición tendrán que rendir informe trimestral de los ingresos por la venta de boletos en taquilla, sean estos precios para adultos, niños, jubilados, medio precio u otras ofertas del exhibidor. Aquellas producciones extranjeras realizadas en el territorio nacional que duren más de dos semanas tendrán que rendir informe. Ambos informes tendrán que ser presentados ante la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, deberán contener la información que se les solicite y serán utilizados para fines estadísticos y estudios económicos. Dicha información se clasifica como de acceso restringido tal como lo regula la Ley 6 de 2002.

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Artículo 25. Creación y objetivo. Se crea el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional, a través de un fideicomiso, en adelante Fideicomiso Fondo Cine, que se utilizará para apoyar las actividades de capacitación, educación, realización, producción, distribución, comercialización y exhibición de las obras cinematográficas o audiovisuales nacionales, así como para la capacitación y educación de personal panameño en esta materia, y la difusión cultural audiovisual, con el propósito de estimular en la población la percepción crítica de los mensajes y contenidos de las obras cinematográficas y audiovisuales nacionales.

Ver artículo 25 de Ley 16 del año 2012

Artículo 26. Beneficiarios. Podrán tener acceso a los beneficios del Fideicomiso Fondo Cine las producciones y/o proyectos nacionales que cumplan con los requisitos establecidos en su reglamento.

Ver artículo 26 de Ley 16 del año 2012

Artículo 27. Financiamiento del Fondo. El Fideicomiso Fondo Cine se constituirá con un mínimo anual de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00) que serán depositados en la cuenta del Banco Nacional de Panamá. Además podrán formar parte del Fideicomiso Fondo Cine: 1. Los recursos que anualmente señale el Presupuesto General del Estado. 2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. 3. Las donaciones y aportaciones que efectúen los sectores público, privado y mixto, las cuales serán deducibles de impuesto, en los términos que señalen las disposiciones fiscales vigentes. 4. Los aportes de las empresas cinematográficas extranjeras que establezcan sus operaciones en territorio nacional. 5. El aporte que reciba producto del pago de la tasa por los servicios de inscripción al Registro Nacional de Incentivos. 6. El aporte percibido por infracciones y sanciones impuestas a los promotores, operadores, usuarios y empresas relacionadas con esta industria que han incumplido las disposiciones establecidas en esta Ley y su reglamentación. 7. Cualquier otro aporte que permita esta Ley y su reglamento.

Ver artículo 27 de Ley 16 del año 2012

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