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Artículo 22 - LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL.

Ley 18 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. Los niveles de fuerza no letal apropiados, se aplicarán en el siguiente orden : 1. Persuasión. 2. Reducción física de movimientos. 3. Rociadores irritantes y gases lacrimógenos, que no ocasionen lesiones permanentes en la persona. 4. Vara policial. Parágrafo. Debe evitarse la colocación de esposas a las mujeres en estado de embarazo, a los ancianos y a los menores de edad, siempre que no constituyan peligro para el policía, para terceros o para el propio detenido.

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Artículo 23. La persuasión será ejercida por el policía mediante el uso de palabras o gestos, dirigidos a inducir, mover u obligar con razones a la persona a creer o hacer una cosa.

Ver artículo 23 de Ley 18 del año 1997

Artículo 24. El policía podrá reducir físicamente los movimientos del sujeto que se resista al arresto, mediante el uso de esposas, camisa de fuerza, vara policial u otros medios similares.

Ver artículo 24 de Ley 18 del año 1997

Artículo 25. El policía podrá conducir a una persona lejos del lugar en el cual esté ocasionando problemas o pueda ocasionar problemas, hacia otro donde pueda controlarlo con seguridad. De ser posible, el traslado se debe realizar con el apoyo de otras unidades. En todo momento, los derechos humanos de la persona deben respetarse.

Ver artículo 25 de Ley 18 del año 1997

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