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Artículo 22 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 31 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. Las concesiones para la prestación de servicios de telecomunicaciones se clasifican así: 1. Concesiones tipo A: Las que se requieren para prestar los servicios que, por razones técnicas o económicas, deban otorgarse en régimen de exclusividad temporal, o a un número limitado de concesionarios; 2. Concesiones tipo B: Las que se requieren para prestar los demás servicios de telecomunicaciones no comprendidos en el numeral anterior.

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Artículo 23. Corresponderá al Consejo de Gabinete otorgar las concesiones tipo A, previo concepto favorable del Ente Regulador; y al Ente Regulador, otorgar las concesiones tipo B y fijar el canon anual que deberá pagarse por ellas. Las concesiones tendrán un plazo de veinte (20) años y sus renovaciones no podrán exceder igual término.

Ver artículo 23 de Ley 31 del año 1996

Artículo 24. El Ente Regulador determinará el tipo de concesión aplicable a los servicios de telecomunicaciones que se presten, y establecerá los casos en que las concesiones deban otorgarse en régimen de exclusividad temporal, o a un número limitado de concesionarios.

Ver artículo 24 de Ley 31 del año 1996

Artículo 25. Las condiciones y requisitos que establezca el Ente Regulador para el otorgamiento de concesiones, serán iguales para todos los concesionarios que ofrezcan el mismo servicio. Para la prestación de los servicios tipo A, el contrato de concesión incluirá, además de los requisitos establecidos en las normas que existan en materia de telecomunicaciones para las concesiones tipo A, los siguientes: 1. Metas para el suministro de los servicios de telecomunicaciones; 2. Metas de calidad en la prestación de los servicios; 3. Responsabilidades inherentes a los servicios que prestará el concesionario; 4. Medidas para la protección de los clientes; 5. Disposiciones que garanticen que se competirá lealmente con los restantes concesionarios; 6. Los derechos a cargo de los concesionarios.

Ver artículo 25 de Ley 31 del año 1996

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