Artículo 24 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 31 del año 1996
República de Panamá
Artículo 24. El Ente Regulador determinará el tipo de concesión aplicable a los servicios de telecomunicaciones que se presten, y establecerá los casos en que las concesiones deban otorgarse en régimen de exclusividad temporal, o a un número limitado de concesionarios.
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Panamá
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Artículo 25. Las condiciones y requisitos que establezca el Ente Regulador para el otorgamiento de concesiones, serán iguales para todos los concesionarios que ofrezcan el mismo servicio. Para la prestación de los servicios tipo A, el contrato de concesión incluirá, además de los requisitos establecidos en las normas que existan en materia de telecomunicaciones para las concesiones tipo A, los siguientes: 1. Metas para el suministro de los servicios de telecomunicaciones; 2. Metas de calidad en la prestación de los servicios; 3. Responsabilidades inherentes a los servicios que prestará el concesionario; 4. Medidas para la protección de los clientes; 5. Disposiciones que garanticen que se competirá lealmente con los restantes concesionarios; 6. Los derechos a cargo de los concesionarios.
Ver artículo 25 de Ley 31 del año 1996
Artículo 27. Las concesiones tipo A las otorgará el Consejo de Gabinete mediante licitación pública, de conformidad con el cumplimiento de las siguientes formalidades: 1. Precalificación; 2. Períodos para consultas y homologación de los documentos de la licitación; 3. Presentación de propuestas; 4. Adjudicación de la concesión.
Ver artículo 27 de Ley 31 del año 1996
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