Artículo 22 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES CON EL CONTRATO DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION REGULADO POR EL ARTICULO 279 DEL CODIGO DE TRABAJỌ
Ley 72 del año 1975
República de Panamá
Artículo 22. Cuando por vencimiento del plazo o por conclusión de la obra o fase de la misma termine la relación laboral de un trabajador amparado por el fuero sindical, el empleador está obligado a procurar preferentemente la contratación del trabajador en otra obrar que esté en ejecución o darle igual preferencia en la contratación de trabajadores por nuevas obras. Esta preferencia se mantendrá mientras subsista el fuero o sindical, sin que en ningún momento tratándose del fuero sindical derivado del ejercicio del cargo de representante sindical la empresa esté obligada a reconocerla a más del cinco por ciento (5%) del total de sus trabajadores.
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